La reforma al poder judicial trajo consigo nuevas maneras de ejercer los derechos políticos de los mexicanos, pero generalizando las formas de justicia en el país. Un ejemplo de ello, es la nula consideración a los sistemas de autogobierno de pueblos indígenas de Michoacán en esta reestructuración y generación de la nueva ley.
La omisión de sectores de la población en la instauración de leyes o políticas públicas no es algo nuevo, incluso se podría decir que desde tu definición es predecible. Si en primera instancia recurrimos a la definición etimológica de democracia, encontraremos que se refiere al “poder del pueblo” (Prud’homme, n.d.), pero Sartori afirma que el pueblo puede ser: “todo el mundo, gran número de individuos, clase baja, totalidad orgánica, mayoría absoluta o una mayoría limitada” (Prud’homme, n.d.), en donde para la reforma al poder judicial el pueblo no fueron las comunidades indígenas de Michoacán.
Derechos de los pueblos indígenas
La reforma al poder judicial no fue la única en septiembre de 2024, también se aprobó el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.
En nuestra constitución esta ley “reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio” (Constitución, 2025). Además en ella se contempla su derecho de aplicar sus propios sistemas normativos que funcionen para solucionar los conflictos internos que surjan en la comunidad.
Previo a la reforma, el 20 de junio de 2024, surgió el Colegio de Personas Juzgadoras Indígenas, conformado por juristas defensores de sus derechos. Nació de la necesidad de contar con un espacio jurídico que contribuya al análisis y reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y afromexicanos (Ortiz, 2024).
Pero el artículo 2do. de la constitución no es el único que repercute en los derechos y autonomía de los pueblos indígenas. El Colegio presentó una serie de propuestas para su incorporación en la reforma al poder judicial, como la aplicación del principio de pluriculturalidad, la integración de las personas indígenas al poder judicial y reconocimiento a la justicia comunitaria.
De acuerdo con Martínez (2025) estas propuestas pudieron funcionar como una “oportunidad para transversalizar el pluralismo jurídico y la perspectiva de derechos humanos colectivos en el poder judicial”, lo cual no sucedió, fueron rechazadas con el argumento de que las propuestas no entraban en materia judicial.
Por otro lado, la “reforma indígena y afromexicana dejó pendiente el tema de la participación y representación de pueblos y comunidades en los órganos estatales de toma de decisión” (Martínez, 2025).
Justicia comunal
En el estado, existe una legislación jurisdiccional local enfocada en la justicia comunal, que en papel pretende garantizar el acceso a la justicia respetando los usos, costumbres y tradiciones propios de su etnia. Por otro lado, solo el Consejo del Poder Judicial podrá determinar en qué comunidades puede haber un Juez Comunal y quién será, es decir, sin reconocer a los 200 jueces tradicionales en los pueblos indígenas de Michoacán (Consejo Supremo Indígena de Michoacán, 2025).
Los pueblos originarios de Michoacán, desde tiempos prehispánicos impartieron justicia, existía un Petamuti, considerado con el don de la palabra, además de muchos sacerdotes menores, quienes difundían la memoria histórica y la palabra colectiva. Actualmente, el estado mexicano no reconoce a estos juzgadores, y resuelven problemas del ámbito civil, familiar, territorial y de delitos menores (Consejo Supremo Indígena de Michoacán, 2025).
Es importante señalar que la percepción que se tiene de justicia comunal está demonizada, es decir, es descalificada y concebida por las autoridades y personas fuera de la comunidad como “salvaje, atrasada, violatoria de derechos humanos” (Martínez, 2025); por eso es negada, ocultada e invisibilizada.
¿Qué dice el Consejo Supremo Indígena de Michoacán (CSIM)?
Así como las peticiones realizadas por el Colegio fueron rechazadas en la reforma, a pesar del discurso manejado a lo largo de todo el proceso legislativo, el CSIM afirma no haber sido consultado en ningún momento para que pueblos originarios michoacanos aportaran, es decir, no se consideró “la historia, la cultura, la organización y los sistemas de justicia ancestrales de los pueblos indígenas” (Consejo Supremo Indígena de Michoacán, 2025) como se quiso aparentar.
Por otro lado, 20 pueblos indígenas de Michoacán, al igual que en jornadas electorales pasadas, no permitieron la instalación de casillas para la elección judicial, esto como parte de su libre autodeterminación. Además, fueron decisiones colectivas que no tienen que ver con ningún partido político, es una medida que pueblos han tomado en diversas ocasiones desde hace 20 años, siempre por las mismas causas: rechazo al crimen organizado, falta de acción por parte de funcionarios públicos, protección a su tierra, y apegarse a su sistema de justicia (específicamente para estas elecciones).
CSIM no garantiza que si un indígena llega a la corte luche por las causas
Los resultados de la jornada el 1ro de junio, arrojaron que por primera vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tendrá una persona indígena en su presidencia, es decir, al abogado mixteco Hugo Aguilar, número 34, que obtuvo 6.2 millones de votos a su favor con el slogan “ya nos toca”. Además, de siempre contar con el respaldo de la presidenta Claudia Sheinbaum y aparecer en los miles de acordeones repartidos.
Hay que recordar que durante su periodo en el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), realizó consultas para megaproyectos de Obrador como el Tren Maya. Mismas que después de una auditoría en 2019, se probó que fueron realizadas en un día y sin considerar a más de la mitad de las comunidades de la península de Yucatán (Pradilla et al., 2021).
A pesar de ello, el candidato durante la campaña afirmó comprometerse con la justicia ambiental y con los pueblos indígenas. Y ante su victoria en la jornada, el CSIM concluyó que “el hecho de que un indígena presida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no significa que vaya a defender las causas de las comunidades originarias” (CSIM, 2025).
De acuerdo con el CSIM, la deuda histórica sigue pendiente, que llegue una persona indígena a la SCJN no quiere decir que los pueblos originarios hayan sido consultados y considerados, que están de acuerdo con los partidos políticos y/o que dejarán sus sistemas de justicia ancestral.